Una vez que lo haya completado, debe ser ingresado en un sobre cerrado, que en su exterior diga “confidencial” y ser enviado al Subsecretario del Medio Ambiente a través de Oficina de Partes. Para mayor informarción de las conductas de maltrato y acoso haga click aquí.
Conducta realizada por una persona en forma indebida, por cualquier medio, de requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabeo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad e integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral.
Persona en quien recae la acción de violencia organizacional, acoso laboral o sexual.
Un tercero que pone en conocimiento el hecho constitutivo de violencia organizacional, acoso laboral o sexual y que NO es la víctima de tales acciones.